Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1287/09 voluntario, de la deudora concursada Electrocisil Automatismos, S.L., con CIF n.º B 97054209, con domicilio en la calle Massamagrell, n.º 8, bajo, Rafelbunyol, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de julio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago Saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1287/09 voluntario, de la deudora concursada Electrocisil Automatismos, S.L., con CIF B-97054209, con domicilio en calle Massamagrell, 8 bajo, Rafelbunyol en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 17 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 17 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 1287/09, habiéndose dictado en fecha 2 de diciembre de 2009 por el ilmo. sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Electrocisil Automatismos, S.L.", con domicilio en calle Massamagrell, 8, bajo, Rafelbunyol (Valencia) y CIF B-97054209, inscrita en el Registro Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 6814, libro 4118, folio 10, hoja V-57810.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 2 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.