Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 898/2014 en el que figura como concursado/a Spirsin Divisores Electronicos S.L., CIF B20487203, se ha dictado el 11/02/2019 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 11 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 898/2014-B,, por auto de 11/10/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SPIRSIN DIVISORES ELECTRONICOS, S.L., con CIF B20487203, con domicilio en Urnieta y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Urnieta.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que la administración concursal está integrada por MIRO SUÁREZ ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. Representante don Francisco Javier Miró Micó, calle Alfonso VIII, n. 7-1º izda. CP 20005 Donostia-San Sebastián teléfono/fax 948-26.85.96 email: spirsin@mirosuarez.com
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 19 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.