D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada del Juzgado Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 666/2013 de la mercantil CARPINTERÍAS METÁLICAS PARLA, S.L., por auto de fecha 01/04/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 1 de abril de 2016.- La Letrada.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 666/2013 referente al deudor Carpinterías Metálicas Parla, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 9 de enero de 2014.- El Secretario.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 666/2013 referente al concursado Carpinterías Metálicas Parla, S.L., por auto de fecha 9/1/14 se ha acordado lo siguiente:
Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Se ha declarado disuelta la entidad Carpinterías Metálicas Parla, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Las partes interesadas, en que se les notifique las resoluciones que se dicten durante la tramitación de la Sección 5.ª, deben personarse específicamente en la misma.
Madrid, 9 de enero de 2014.- El Secretario.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
1º.- Que en el procedimiento número de identificación 28079 1 0008896/2013 y concursal número 666/2013, por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario de acreedores al deudor Carpinterías Metálicas Parla, S.L., con centro de intereses principales en Parla, calle Montilla s/n en Polígono Industrial los Borrachillos 28983 Madrid.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas a éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, doña María de las Mercedes Rosa Rodríguez, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.
4º.- La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto: Dirección Postal: Musgo, n.º 5, Planta Baja, 28023 Madrid y número de Teléfono: 91.307.68.55 y número de Fax: 91.372.95.67.
También se podrá efectuar por medio de correo electrónico a efecto de comunicaciones carpinteriasparla@mulberryconcursal.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato (artículo 184.3 L.C).
Madrid, 18 de octubre de 2013.- El Secretario.