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Concurso de acreedores terminado El Hinojal Sociedad Coop Limitada

El 21-07-2011, El Hinojal Sociedad Coop Limitada, en CARBAJOSA DE LA SAGRADA (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es F37029105. La actividad (principal) de El Hinojal Sociedad Coop Limitada es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Hinojal Sociedad Coop Limitada
Localidad:
CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F37029105
Número de insolvencia:
F37029105
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SEGUNDA (POLIGONO INDUSTRIAL EL MONTALVO III) 44
37188 CARBAJOSA DE LA SAGRADA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-10-2019
A190056238
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 380/11 referente al deudor El Hinojal, Sociedad Cooperativa, con CIF F37029105, mediante Auto firme de fecha 7 de octubre de 2019 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor El Hinojal, Sociedad Cooperativa, por insuficiencia de masa activa.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica El Hinojal, Sociedad Cooperativa, y la cancelación de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.

Salamanca, 9 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

10-10-2019
A190055825
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 380/11 referente al deudor El Hinojal, Sociedad Cooperativa, con CIF F37029105, mediante Auto firme de fecha 7 de octubre de 2019 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor El Hinojal Sociedad Cooperativa por insuficiencia de masa activa.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica El Hinojal, Sociedad Cooperativa, y la cancelación de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.

Salamanca, 7 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

08-03-2016
A160008681
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 380/11, referente a la mercantil deudora EL HINOJAL, SOCIEDAD COOPERATIVA, se ha dictado Auto con fecha 24 de febrero de 2016 en el que ha acordado lo siguiente:

1.- Se abre la Sección 5.ª de liquidación del concurso, y ello a solicitud de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado judicialmente por sentencia de fecha 23 de julio de 2012.

2.- Se declara la disolución de la mercantil EL HINOJAL, SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF n.º F-37029105.

3.- Se restablece a la Administración Concursal, el Letrado Andrés Torres Cenizo, en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación.

4.- Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Salamanca, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

31-10-2012
A120071484
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto. Cédula de Notificación.

En el procedimiento de concurso n.º 380/2011, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 229/12.

En Salamanca a 23 de julio de 2012.

Visto por el Ilma. Sra. doña María Mercedes Curto Polo, Magistrada-Juez sustituta de Primera Instancia de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concursal concurso abreviado n.º 380/2011 del concursado "El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada", representado por la Procuradora Sra. Román Capillas y defendido por el Letrado don José Luis del Rey García.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada "El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada", con CIF número F.37029105 que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita, que se remitirá telemáticamente.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido y al Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte.

4. Líbrense mandamiento al Registro de Cooperativas de Salamanca, para la inscripción de la sentencia, en el libro 1, folio 179, asiento 17, inscripción n.º S-131 y a los Registros de la Propiedad n.º 4 y 5 de Salamanca, y al Registro de Bienes Muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado.

5. Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 167 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración concursal. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legitimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impuganción: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interpornerse en el plazo veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 16 de octubre de 2012.- El Secretario.

09-08-2011
62013
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 380/2011, por auto de 21 de julio de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada, con CIF número F-37029105 su domicilio social en Calle Honda, número 10, en Paradinas de San Juan (Salamanca) y el centro de sus intereses principales en Calle Segunda, número 44 Polígono Industrial El Montalvo III en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Salamanca, 21 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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