Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Instalaciones Pevafersa Sl

El 22-07-2011, Instalaciones Pevafersa Sl, en TORO (Zamora) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZAMORA. El número de insolvencia de esta empresa es B49168461. La actividad (principal) de Instalaciones Pevafersa Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Instalaciones Pevafersa Sl
Localidad:
TORO
Provincia:
Zamora
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B49168461
Número de insolvencia:
B49168461
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
VICENTE FERNANDEZ MANSO (ANT CTRA TORO POZO ANTIGU 0
49800 TORO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-08-2012
A120055314
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora,

Anuncia: Que en el sección I declaración concurso 0000346/2011, referente al concursado Instalaciones Pevafersa, S.L. por auto de fecha 25 de mayo de 2012, que a día de la fecha ha devenido firme, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso.

2. Declarar la disolución de la referida sociedad, el cese de los Administradores, sin perjuicio de continuar en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte, que serán sustituidos por la Administración Concursal y el mantenimiento de la situación de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

3. Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Este edicto está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y será fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial por diez días.

Zamora, 12 de julio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

23-05-2012
A120036289
 
  • Apertura de la fase de convenio
 

EDICTO

En este o´rgano judicial se tramita Seccio´n I Declaracio´n Concurso 0000346/ 2011, seguido a instancias de Instalaciones Pevafersa, S.L., en el que, por auto de fecha 23-12-2011, que al di´a de la fecha ha devenido firme, se ha acordado publicar dicha resolucio´n por medio de edictos, entre otros, en el Boleti´n Oficial del Estado. Dicha resolucio´n es del siguiente tenor literal:

Juzgado Primera Instancia e Instruccio´n no2 de Zamora. C/ El Riego, no5 2o. 980559490 /980534550/S40010/N.I.G.: 49275 41 1 2011 0003431

Procedimiento: Seccio´n I Declaracio´n concurso 0000346/2011. Sobre otras materias de D/n~a. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. Contra D/n~a. Procurador/a Sr/ a.Abogado/a Sr/a.

AUTO

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Manuel Garci´a Sanz.

En Zamora, a veintitre´s de diciembre de dos mil once

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se declaro´ el concurso voluntario de la mercantil Instalaciones Pevafersa, S.L. establecie´ndose en el apartado tercero de la parte dispositiva de dicha resolucio´n que "el deudor conservara´ las facultades de administracio´n y disposicio´n sobre su patrimonio y sujeto a la intervencio´n de los administradores concursales, mediante su autorizacio´n o conformidad en la forma prevista en la Ley Concursal".

Segundo.- En el di´a de la fecha la Administracio´n Concursal, por comparecencia en este juzgado, ha solicitado que se acuerde la suspensio´n de las facultades de administracio´n y disposicio´n sobre el patrimonio del deudor con arreglo a lo dispuesto en el arti´culo 43.3 de la Ley Concursal.

Tercero.- Tras dicha solicitud se cito´ a los representantes legales de la concursada, que se opusieron a lo solicitado.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Sen~ala la Exposicio´n de Motivos de la Ley Concursal que "la declaracio´n de concurso, por si´ sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de e´ste". Y, efectivamente, el arti´culo 44.1 de la Ley Concursal, establece que la declaracio´n de concurso no interrumpira´ la continuacio´n de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor, an~adiendo el arti´culo 40.1, al regular los efectos del concurso sobre el deudor, que en caso de concurso voluntario conservara´ las facultades de administracio´n y disposicio´n sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de e´stas a la intervencio´n de los administradores concursales, mediante su autorizacio´n o conformidad, siendo las funciones esenciales de e´ste o´rgano intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o, en su caso, sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, como subraya la Exposicio´n de Motivos.

En el caso en el auto por el que se declaraba el concurso de Instalaciones Pevafersa, S.L. se acordo´ la intervencio´n de sus facultades patrimoniales, razo´n por la que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Administracio´n Concursal la autorizacio´n de los actos administracio´n y disposicio´n patrimonial que realice la concursada, o bien prestar su conformidad a los mismos. Sin embargo por la administracio´n concursal se ha solicitado que se acuerde la suspensio´n de las facultades patrimoniales, y ello como consecuencia de la celebracio´n en el di´a de la fecha de la Junta General de la concursada en la que se ha acordado la modificacio´n del Consejo de Administracio´n de la sociedad, lo que se considera por la Administracio´n Concursal perjudicial a los intereses del concurso por los motivos que expuestos en su comparecencia ante este juzgado, que ya se plantearon con anterioridad a la fecha de la Junta al solicitarse como medida cautelar la suspensio´n de la misma. La Administracio´n Concursal considera perjudicial en el desenvolvimiento del procedimiento concursal un cambio en el o´rgano de administracio´n de la concursada en este momento, que adema´s podri´a suponer un riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad empresarial, inquietud y desconfianza en acreedores y proveedores. Adema´s, se an~ade, el cambio en el Consejo proviene de las serias discrepancias existentes entre los socios, no de una necesidad en el cambio de la gestio´n de la sociedad, y se ha promovido por D. Vicente Ferna´ndez Manso, socio que junto con su mujer e hijos tiene una evidente colisio´n de intereses con Pevafersa S.L., al ser socios y/o representantes de varias sociedades con similar objeto social, lo que impide que puedan ser administradores de la concursada conforme a los arti´culos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo adema´s promovidos D. Vicente varios incidentes concursales contra Instalaciones Pevafersa, S.L., tanto directamente como en representacio´n de otras sociedades en las que participa.

Segundo.- No cabe duda de que, tal y como se sen~ala por la Administracio´n Concursal, el cambio del o´rgano de administracio´n de la sociedad concursada es un acto que afecta a la gestio´n ordinaria de la misma, abriendo un periodo de incertidumbre que en el caso de una sociedad como Pevafersa puede ocasionar perjuicios a los fines del procedimiento concursal. Debe sen~alarse que la concursada pasa por una angustiosa situacio´n econo´mica y financiera, que ha hecho incluso necesario el despido de 39 trabajadores en fechas recientes. El concurso se haya, de otro lado, pro´ximo a la apertura de la fase de convenio, pues existe un reducido nu´mero de incidentes contra el informe de la Administracio´n Concursal, la mayor parte seguidos a instancia de D. Vicente Ferna´ndez Manso o de empresas con e´l relacionadas.

De otro lado las discrepancias existentes entre los socios quedaron patentes en la comparecencia celebrada, en la que Da Mari´a Benita Pe´rez Pascual, que ostenta junto con su marido el 45% del capital, dejo´ clara su oposicio´n a la modificacio´n de o´rgano de administracio´n y a que este pasara a estar controlado por D. Vicente Ferna´ndez Manso. E´ste por su parte manifesto´ ser poseedor de un proyecto de instalacio´n de una planta fotovoltaica de gran envergadura en Senegal, que teni´a contratado por medio de una de sus empresas, y que estaba dispuesto a subcontratar su ejecucio´n con Pevafersa, lo que permitiri´a reflotarla, pero estando ello condicionado a que el Sr. Ferna´ndez Manso ostentara el control de su Consejo de Administracio´n, por imponerlo asi´ sus socios de Senegal. Tal proyecto ha sido calificado como inviable por los te´cnicos actualmente al frente de Pevafersa, respecto de los cuales el Sr. Ferna´ndez y el Sr. Bardio´n aseguraron en la comparecencia que pensaban mantener en sus cargos.

Debe asimismo sen~alarse que de los te´rminos de lo manifestado por los intervinientes en la comparecencia queda claro que el Consejo de Administracio´n tras la celebracio´n de la Junta ha pasado a estar controlado por el Sr. Ferna´ndez el cual, como sen~ala la Administracio´n Concursal, tiene importantes conflictos de intereses con Pevafersa, al tener otras sociedades con el mismo objeto social, ser acreedor de Pevafersa y promotor de los principales incidentes concursales actualmente en tra´mite.

Tercero.- El arti´culo 40.3 de la Ley Concursal permite al Juez acordar la suspensio´n de facultades patrimoniales siempre y cuando se motive el acuerdo en los riesgos que se pretenda evitar y las ventajas que se quieran obtener. De igual modo el pa´rrafo cuarto del mencionado precepto permite a la administracio´n concursal solicitar, oi´do el concursado, en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervencio´n o suspensio´n de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Este cambio de las facultades patrimoniales del concursado tambie´n se preve´ en el arti´culo 48.1 respecto de las personas juri´dicas. Y en el caso la suspensio´n de las facultades aparece necesaria por todo lo expuesto en el anterior fundamento y por los motivos alegados por la Administracio´n Concursal, apareciendo justificada en consecuencia la suspensio´n de las facultades patrimoniales del Consejo de Administracio´n y de sus integrantes por los riesgos derivados de los cambios en el mismo para los fines del procedimiento concursal y la continuidad de la actividad de Instalaciones Pevafersa, S.L.

Vistos los preceptos citados,

III.- PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la SUSPENSIO´N DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES DE ADMINISTRACIO´N Y DISPOSICIO´N DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIO´N DE INSTALACIONES PEVAFERSA, S.L. Y DE SUS INTEGRANTES, facultades todas ellas que pasan a ser asumidas por la Administracio´n Concursal, autorizando a los administradores a que adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo este pronunciamiento.

Al amparo del arti´culo 44.2 se autoriza a la administracio´n concursal para que determine la persona que pueda desempen~ar las actividades de giro o tra´fico cotidiano de la empresa, siempre bajo su supervisio´n.

Contra esta resolucio´n cabe recurso de reposicio´n que debera´ interponerse en el plazo de 5 di´as desde la notificacio´n de este auto.

Una vez firme esta resolucio´n, anu´nciese por medio de edictos que se publicara´n en el Boleti´n Oficial del Estado, en el Registro Pu´blico Concursal y en el Tablo´n de anuncios de este Juzgado y se inscribira´ en el Registro Mercantil libra´ndose al efecto los correspondientes despachos.

Asi´ lo dispone y firma Manuel Garci´a Sanz, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instruccio´n no2 de Zamora. Doy fe´.

Zamora, 29 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

16-05-2012
A120029229
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don Angel Javier Martín Sánchez, Secretario/a Judicial de Juzgado Primera Instancia e Instrucción nùmero 2 de Zamora, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Sección I, Declaración Concurso 0000346/2011, referente al concursado Instalaciones Pevafersa, S.L., se ha convocado Junta de acreedores, que se celebrará el día 12-7-2012, a las 10:30 horas, en las instalaciones de la concursada, sitas en la localidad de Toro (Zamora), Avenida Vicente Fernández Manso, kilómetro 0,5 (C.P. 49800).

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Zamora, 26 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.

08-08-2011
61587
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario/a Judicial de Juzgado Primera Instancia e Instrucción, número 2 de Zamora, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 346/2011 se ha dictado en fecha veintiuno de julio de 2011 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Instalaciones Pevafersa, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida Vicente Fernández Manso, s/n. de Toro (Zamora)

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Zamora y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, debiendo asimismo presentarse copia simple de tales documentos. Dicha documentación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Zamora, 22 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos