Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 294/14C y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000524 se ha dictado en fecha 9 de junio de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:
Hort Sant Patrici, S.L., con CIF B-57442501, con domicilio en Hort Sant Patrici, s/n, Ferrerias (Menorca).
2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.- Se ha designado como administración concursal a la entidad jurídica Qualitybal Asesores, S.L., actuando como administrador único la economista D.ª Antonia María Baldo Amengual, la cual ha aceptado y se le ha tenido por aceptado en el cargo de administrador concursal en fecha 9 de junio de 2014, designando para el ejercicio de la funciones propias del cargo a José Miguel García García.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Balanguera, número 6, local, bajos, Palma 07011, web: hortsantpatriciconcurso@gmail, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 9 de junio de 2014.- El Secretario judicial.