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Concurso de acreedores terminado Forjados Olleria Sociedad Limitada

El 25-02-2011, Forjados Olleria Sociedad Limitada, en L'OLLERIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado MELO PALOMARES PAOLA. El número de insolvencia de esta empresa es B96238027. La actividad (principal) de Forjados Olleria Sociedad Limitada es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Forjados Olleria Sociedad Limitada
Localidad:
L'OLLERIA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96238027
Número de insolvencia:
B96238027
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL CARRASCOT 20
46850 L'OLLERIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-12-2018
A180072880
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001018/2010 habiéndose dictado en fecha 8/11/2018 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Forjados Ollería, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal doña Paola Melo Palomares quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y art 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición ( art. 177 LC ).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 8 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administracion Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

03-04-2012
A120018880
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Neus Sabater Ventura, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Forjados Olleria, S.L., con el número de registro 001018/2010, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 14/03/2012 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Forjados Olleria SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Paola Melo Palomares con D.N.I. número 20.004.819-V, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable"

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 14 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

19-03-2011
17205
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 1018/10 habiéndose dictado en fecha 25 de febrero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Forjados Olleria, S.L. con CIF B-96238027, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal doña Paola Meló Palomares, con NIF 20.004.819-V. Abogada, con despacho profesional en Valencia, calle Conde Salvatierra de Álava, 21, teléfono 963533767, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 25 de febrero de 2011.- .

Síndico / administrador
Síndico:
MELO PALOMARES PAOLA
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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