Doña VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: En el procedimiento concursal número 23/09, de la Entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MÉNDEZ Y MOLINA, S.L., con CIF B-38483319 se ha dictado Auto n.º 308/2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, por la Juez, doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
1.º Concluir el presente procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MÉNDEZ Y MOLINA, S.L. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
2.º Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).
5.º Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.
6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.
7.º Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
8.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena
9.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
10.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
11.º Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: en el procedimiento concursal número 23/09, de la Entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, S.L., se ha dictado Auto de fecha 31 de enero de 2014, por la Magistrada doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal con las precisiones mencionadas, siendo de aplicación supletoria las normas del artículo 149 LC, se levantan las cargas que graven los bienes de la concursada anteriores al concurso.
Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que se personen en la misma en el plazo de diez días desde la publicación de la presente.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 31 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: En el procedimiento concursal número 23/09, de la Entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, S.L., se ha dictado auto de fecha 10 de abril de 2013, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección Quinta.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación de los bienes que integran la masa activa.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 euros."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 23/09, de la Entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 30 de enero de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"... Diligencia de Ordenación del Secretario judicial don Cristo Jonay Perez Riverol ... En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2012..., recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro número 16/12 R.M. número 96/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados (a los personados se le da copia del informe en formato papel) que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de Diez Días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12 puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º- ... Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario Judicial ... Lo dispongo y firmo. Doy fe ...".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente
Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2012.- El Secretario judicial.
Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber: que en el procedimiento concursal número 23/09, de la entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 8 de Octubre de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
".................Parte Dispositiva
Segundo.- Declarado en situación legal de concurso voluntario abreviado a la entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, Sociedad Limitada, con CIF B38483319 se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en calle La Vinagrera, parcela 18, en Tabaiba-Alta, Termino Municipal de El Rosario; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1612, Folio 165, Hoja TF-16676.
Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.
Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y Fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal.
Décimo. Cítese al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Magistrada-Juez El Secretario............"
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 8 de octubre de 2009.- El/La Secretario.
PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la Entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MÉNDEZ Y MOLINA S. L.. SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MÉNDEZ Y MOLINA S.L., con CIF- B38483319 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cuaI tiene su domicilio en c/ La Vinagrera, parcela 18, en Tabaiba-Alta, término Municipal de El Rosario; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1612, Folio 165, Hoja TF-16676. TERCERO.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de s patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al Letrado D. ANTONIO AGUSTÍN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. Póngase en conocimiento del Administrador Concursal, que una vez acepte el cargo, todas las manifestaciones a este Juzgado, deberán hacerse por escrito, que ha de presentarse ante el Juzgado Decano de este Partido Judicial, acompañado de tantas copias como partes personadas hasta ese momento, en el procedimiento, e igualmente, para el caso de toda documentación que interese aportar; haciéndole saber que éste ha de comparecer ante este Juzgado los Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, a tal fin, y cuantas veces sea requerido, para practicar las sucesivas actuaciones (notificaciones, citaciones,....). SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento de presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos.". Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005. SÉPTIMO.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en e plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la Le Concursal, en su nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo, siempre respetándose lo estipulado en el apartado segundo de la Disposición Adiciona Transitoria Segunda, del mencionado Real Decreto Ley. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia de forma gratuita en el Boletín Oficial de Estado el cual se entregará al procurador solicitante para su diligenciado. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados Decanos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que lo ponga en conocimiento de todos los órganos de cada Partido, a los efectos oportunos. NOVENO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L. Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ellos los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración de concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registra correspondiente. DÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en e procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de k que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de lo trabajadores. DÉCIMOSEGUNDO.- Los administradores de la Entidad, tienen el deber de comparece personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces se requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés de concurso. DÉCIMOTERCERO.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en I artículo 85 de la LC. DÉCIMOCUARTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspención de presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Dª. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil N°1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. EL SECRETARIO