Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Y Contratas Padilla Sl

El 01-01-0001, Construcciones Y Contratas Padilla Sl, en NOVELDA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53286894. La actividad (principal) de Construcciones Y Contratas Padilla Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Y Contratas Padilla Sl
Localidad:
NOVELDA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53286894
Número de insolvencia:
B53286894
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CASTELLON DE LA PLANA 10
03660 NOVELDA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-03-2016
A160010681
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado-000424/2011- B, en los que se ha dictado, con fecha 18-12-2015, Auto declarando la Conclusión del concurso Voluntario a Construcciones y Contratas Padilla, S.L., con domicilio en Calle Castellón de la Plana, n.º 10, bajo esquina con María Cristina, Novelda, Alicante, inscrita al Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2.121, Libro 0, Folio 86, Hoja A-48.071, CIF numero B53286894, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal.

5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dña. María José Hernández Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez, Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 9 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

21-06-2012
A120045722
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000424/2011 - MJ, de la mercantil Construcciones y Contratas Padilla, S.L., en cuyo seno, con fecha siete de junio de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la adminsitración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 7 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

01-12-2011
85193
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el procedimiento de los seguidos en este Juzgado con el número 424/11 de Construcciones y Contratas Padilla, S.L., se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado providencia de este fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 LC, que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y ss. LC).

Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente.

Alicante, 2 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

17-09-2011
66742
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000424/2011 - B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Construcciones y Contratas Padilla, S.L., con domicilio en Calle Castellón de la Plana, n.º 10 - bajo esquina con María Cristina, Novelda, Alicante inscrita al Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.121, Libro 0, Folio 86, Hoja A-48.071, C.I.F. número B53286894, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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