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Concurso de acreedores terminado Desarrollo Urbanistico Privado Sl

El 10-03-2011, Desarrollo Urbanistico Privado Sl, en CAMPO REAL (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82879172. La actividad (principal) de Desarrollo Urbanistico Privado Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Desarrollo Urbanistico Privado Sl
Localidad:
CAMPO REAL
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B82879172
Número de insolvencia:
B82879172
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VILLAR DEL OLMO 0
28510 CAMPO REAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-05-2013
A130025382
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario bajo el n.º 923/10 de la mercantil Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF B 82879172, en los que se ha dictado auto en fecha 4 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario abreviado de Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF 82879172, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 923/10 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.-Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

3.-Declaro el cese de la Administración concursal, integrada por don José Luis Yus Respaldiza, con DNI n.º 16794609 D, como apoderado de la mercantil Roca Junyent, S.L.P., con CIF B-60985421.

4.-Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de diez días proceda a presentar rendición de cuentas a que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal.

5.-Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6.-Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF B-82879172, así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto.

7.-Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

Los oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (art. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal).

Hágase saber al Procurador de la concursada que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.

Notifíquese a través de la Administración concursal la presente resolución a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º LC, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC).

Y para que sirva de publicación en forma expido el presente.

Madrid, 4 de marzo de 2013.- Secretaria judicial.

10-10-2012
A120068557
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 923/10 se ha dictado auto de ventiseis de junio de dos mil doce acordando dejar sin efecto el nombramiento de administrador concursal y nuevo nombramiento de administrador concursal del deudor Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con C.I.F. B-82879172. El referido auto en su parte dispositiva literalmente dice:

Primero.- Se deja sin efecto el nombramiento de D. Miguel Ángel Alcaraz García como administrador concursal, debido a su fallecimiento.

Segundo.- Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a la mercantil Roca Junyent, S.L.P., a quien se le comunicará el nombramiento.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

17-09-2011
66920
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario número 923/2010 referente a la deudora "Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U.", CIF B-828 791 72, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de la publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" (con carácter gratuíto) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 22 de julio de 2011 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

Tercero.-Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los Tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse cinco copias (5) en soporte papel o en cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal).

Madrid, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

26-03-2011
20281
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concurso voluntario número 923/2010, por auto de 10 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., CIF B 8287 9172, con domicilio en 28510 Campo Real (Madrid), calle Villar del Olmo, número 52, local 54, donde radica el centro de sus intereses principales.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Abogado don Miguel Ángel Alcaraz García y por la Titulada Mercantil doña María Luisa Castrillo Núñez.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

Cuarto.- El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal en su caso.

Quinto.- Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 10 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.

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