Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Nobuck Sl (En Liquidacion)

El 01-01-0001, Nobuck Sl (En Liquidacion), en MONOVAR/MONOVER (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado GARCIA MOLINA NICOLAS. El número de insolvencia de esta empresa es B03438397. La actividad (principal) de Nobuck Sl (En Liquidacion) es industria del cuero y del calzado.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nobuck Sl (En Liquidacion)
Localidad:
MONOVAR/MONOVER
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03438397
Número de insolvencia:
B03438397
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GALICIA (PG IND "EL PASTORET") 38
03640 MONOVAR/MONOVER
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CONSELLERS 9
03640 MONOVAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-02-2015
A150003757
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto

Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000665/2013-MJ, sobre declaración de concurso de la mercantil NOBUCK S.L., con domicilio en calle Galicia, n.º 38, P.I. El Pastoret, Monovar, Alicante. Inscrita al Tomo 1080, Sección 2.ª, Libro 464, Folio 198, Hoja n.º 16884, Inscripción 1.ª y C.I.F. número B03438397, se ha dictado auto de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva.

1.- Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D/Dña. SALVADOR CALERO GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Alicante.

Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 22 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

26-07-2014
A140039066
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000665/2013-MJ, sobre declaración de concurso de la mercantil NOBUCK, S.L., con domicilio en calle Galicia, n.º 38, PI. El Pastoret, Monovar, Alicante. Inscrita al Tomo 1.080, Sección 2.ª, Libro 464, Folio 198 Hoja n.º 16884, Inscripción 1ª., y C.I.F. número B03438397, se ha dictado en fecha 16-04-2014 auto aprobando el plan de liquidación que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art.167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art.168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

26-07-2014
A140039066
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000665/2013-MJ, sobre declaración de concurso de la mercantil NOBUCK, S.L., con domicilio en calle Galicia, n.º 38, PI. El Pastoret, Monovar, Alicante. Inscrita al Tomo 1.080, Sección 2.ª, Libro 464, Folio 198 Hoja n.º 16884, Inscripción 1ª., y C.I.F. número B03438397, se ha dictado en fecha 16-04-2014 auto aprobando el plan de liquidación que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art.167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art.168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

19-03-2014
A140010901
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado -000665/2013 - MJ, de la mercantil NOBUCK, S.L., en cuyo seno, con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art.197.4 LC.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. SALVADOR CALERO GARCÍA, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 19 de febrero de 2014.- Secretaria judicial.

03-01-2014
A130071425
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento número 665/13 de los seguidos en este Juzgado de la mercantil Nobuck, S.L, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art.74 L.C., y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 16 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

29-10-2013
A130059981
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado - 000665/2013 - MJ en los que se ha dictado, con esta fecha Auto, declarando en estado de concurso voluntario a Nobuck, S.L., con domicilio en calle Galicia, n.º 38, P.I El Pastoret, Monóvar, Alicante. Inscrita al tomo 1080, sección 2.ª, libro 464, folio 198, hoja n.º 16.884, inscripción 1.ª, CIF numero B03438397, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Identidad de la Admón. Concursal:

D. Nicollas Molina García, en calidad de Abogado, con DNI n.º 27.510.383-Z, y domicilio en Edificio Oscar Esplá, C/ Moratín, 25, 03008 Alicante, con dirección de correo electrónico: nicolas.molina@es.pwc.com, teléfono 952345400 650405328 y fax 965208933.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Alicante, 8 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

29-10-2013
A130059981
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado - 000665/2013 - MJ en los que se ha dictado, con esta fecha Auto, declarando en estado de concurso voluntario a Nobuck, S.L., con domicilio en calle Galicia, n.º 38, P.I El Pastoret, Monóvar, Alicante. Inscrita al tomo 1080, sección 2.ª, libro 464, folio 198, hoja n.º 16.884, inscripción 1.ª, CIF numero B03438397, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Identidad de la Admón. Concursal:

D. Nicollas Molina García, en calidad de Abogado, con DNI n.º 27.510.383-Z, y domicilio en Edificio Oscar Esplá, C/ Moratín, 25, 03008 Alicante, con dirección de correo electrónico: nicolas.molina@es.pwc.com, teléfono 952345400 650405328 y fax 965208933.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Alicante, 8 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
GARCIA MOLINA NICOLAS
Dirección física:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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