Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Anpimo Sl

El 20-06-2011, Anpimo Sl, en LA HABA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06158422. La actividad (principal) de Anpimo Sl es industria del papel.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anpimo Sl
Localidad:
LA HABA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06158422
Número de insolvencia:
B06158422
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
BA-084 2
06714 LA HABA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-06-2014
A140027188
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, anuncia:

En este órgano judicial se tramita concurso voluntario abreviado 119/2011 seguido a instancias de AMPIMO, S.L., con CIF B 06158422 en los que, por auto de fecha 20 de mayo de 2014, se ha acordado el archivo del procedimiento por falta de bienes de la concursada y cuya parte dispositiva, literalmente indica:

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D.ª SARA GAMERO TREJO.

Badajoz, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

24-12-2011
90734
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Lucía Peces Gómez, Secretario/a judicial, de Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 0000119 /2011, referente al concursado ANPIMO, S.L. con C.I.F B06158422, por auto de fecha 7/12/2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil ANPIMO, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE y quedará fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 7 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

20-10-2011
73298
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de JDO. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.-Que en el Sección I Declaración Concurso 0000119/2011, referente al deudor Anpimo, S.L., con CIF B06158422, se ha presentado, en el día de la fecha, el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 23 de septiembre de 2011.- La Secretaria judicial.

07-07-2011
54206
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000119/2011 se ha dictado a instancias de Anpimo, S.L., en fecha 20 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Anpimo, S.L., con CIF: B06158422, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera la Haba-Magacela, Km. 2, de la Haba (Badajoz).

2.º-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición queden intervenidas por la administración concursal compuesta por la Letrada Sra. D.ª Sara Gamero Trejo, con domicilio en la calle Juan Antonio Cansino Rioboo, n.º 5, entreplanta 2.º, oficina 5 de Badajoz.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 20 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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