EDICTO
Don Jose Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 217/2013-D y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000335, se ha dictado en fecha 9.12.15 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario del deudor Maderas Magoot, S.L., cuya parte dispositiva dice:
"1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Maderas Magoot, S.L., con CIF B-36217339 con domicilio en Lugar San Lorenzo de Oliveira (Ponteareas), con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Maderas Magoot, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme."
Y para su conocimiento general se publica el presente.
Pontevedra, 9 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
EDICTO
Don José Luis Gutiérrez Martin, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 217/2013-D y NIG nº 36038 47 1 2013 0000335 se ha dictado en fecha 13.09.13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Maderas Magoot, S.L. con C.I.F. B-36.217.339, cuyo centro de intereses principales lo tiene en San Lorenzo de Oliveira, s/n, Ponteareas.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Marcos Rey dos Santos, con D.N.I. 53.171.505-J, con domicilio postal en calle Eduardo Iglesias, nº 6, 1º - A, 36202, Vigo y dirección electrónica señalada marcos.rey@rblasociados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Pontevedra, 16 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial,