Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 303/2012 en el que figura como concursada Carpintería San Esteban, S.L., se ha dictado el 7/11/2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Contra dicha resolución no cabe interponer recurso por ser firme.
Bilbao, 14 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 303/2012 referente al concursado Carpintería San Esteban, S.L., se ha aprobado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la Administración concursal, que deberá presentar los informes del art. 152 de la LEC.
2.-Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 31 de enero de 2013.- El/la Secretario/a judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 303/2012, por auto de 3 de abril de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Carpintería San Esteban, S.L., con NIF B48504278, con domicilio en calle Urrestieta, Barrio de Sodupe, n.º 15, Bajo-Güeñes (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Güeñes.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La identidad de la administración concursal es D. Ignacio Arzanegui Bareño, siendo su domicilio postal calle Euskal Herria, n.º 7, bajo, 48300 Gernika y su dirección electrónica: ignacio@arzanegioar.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4.º La dirección web del registro público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 9 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.