Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta 13 de Barcelona.
Número de asunto.- Concurso necesario núm. 168/2011- A.
Tipo de concurso.- Concurso necesario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.-.Taller Caniego, S.L., CIFB-61.130.662.
Fecha del auto de declaración.- 24/5/2011.
Administradores concursales.- Pere Rius Alonso, con domicilio en Rbla. del Passeig, 28, 4.° 2.ª 08500 Vic (Barcelona), Teléfono n.° 93.883.24.74 y en calidad de Abogado.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos la Administración Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, planta 13 (08075 Barcelona) en el plazo de quince días.
Hábiles a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
En Barcelona, 6 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
Que debía declarar y declaraba en estado de CONCURSO NECESARIO a la entidad TALLER CANIEGO, S.L. con domicilio en c/ Tagá, 13 Polígono Industrial Talamanca, Les Masíes de Voltregà (BCN), n° CIF: B-61.130.662, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.243, Foli 165, Hoja B-154075, inscripción 1ª Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado. Dedúzcase testimonio de esta resolución y únase al concurso 213/11- A seguido ante este mismo Juzgado. Se nombra administrador concursal a Don Pere Rius Alonso, con domicilio en Vic, Rambla Passeig, 28 4º 2ª, teléfono 93.883.24.74 y en calidad de Abogado, quien deberá aceptar el cargo en un plazo de cinco días. Aceptado el cargo, deberá emitir informe, dentro de los cinco días, sobre la cuantía de la retribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LC, determinando su importe. Se ordena de intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones de este auto. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de UN MES desde la fecha de aceptación, elabore el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. Publíquese esta resolución, por medio de edictos, en el Boletín Oficial del Estado de manera urgente y gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona y al Juzgado Decano de la localidad donde tenga su sede el concursado. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Hágase entrega al Procurador solicitante Sr. Cortada, de los despachos acordados, para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de créditos. Remítase el presente Auto de declaración de concurso, vía fax, a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. Notifíquese esta resolución al deudor. Contra este auto, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Illma. Audiencia Provincial de Barcelona, que no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la oposición a alguna de las medidas concretas mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este Juzgado.