Edicto.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 001262/2009 voluntario, de la deudora Concursada Indel Control, Sociedad Limitada, con CIF Número B-96950464, con domicilio en la Avenida Camí Real, número 154, Castelló de Rugat (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 16 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado-001262/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Indel Control Sociedad Limitada, con CIF número B96950464, con domicilio en la Avenida Camí Real, número 154, Castello de Rugar (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dos de noviembre de dos mil once, por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de Diez Días desde la publicación ordenada en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 2 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario número 001262/2009, habiéndose dictado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve por el Ilustrísimo/Ilustrísima Señor/Señora Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Indel Control, Sociedad Limitada, con domicilio en Avenida Camí Real, número 154, Castelló de Rugat (Valencia) y CIF número B96950464, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 6573, Libro 3877, Folio 71, Sección 8ª, Hoja V-70693, Inscripción 1ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 27 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.