Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 29-06-2011, Persona física, en TOSSA DE MAR (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es 40234334C. La actividad (principal) de Persona física es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
TOSSA DE MAR
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
40234334C
Número de insolvencia:
40234334C
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CATALUNYA 0
17320 TOSSA DE MAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-02-2020
A200010797
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Abreviado 418/2011 se dictó un auto de fecha 28 de enero de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de Daniel Ribas Costumero, con DNI 40.234.334C, con domicilio en la avenida Catalunya, s/n, de TOSSA DE MAR.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguna (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Girona, 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

27-02-2013
A130009464
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 418/11, se ha acordado mediante Auto de fecha 22 de junio de 2012, la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Daniel Ribas Costumero y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 y ofíciese al Registro Civil de Tossa de Mar.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

13-07-2011
55930
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado Mercantil 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 418/2011, Concurso voluntario, por auto de 29 de junio de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Daniel Ribas Costumero, con DNI número 40.234.334-C y domicilio en Tossa de Mar y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Tossa de Mar.

Segundo.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Cuarto.-Que el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 29 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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