Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber: Que en fecha 28.01.15 se ha dictado auto de conclusión de concurso cuya parte dispositiva dice:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores n.º 213/2013 de JACOBO Y RODRÍGUEZ, S.L., con CIF B-27.162.668 con domicilio en San Lázaro, 9, de Monforte de Lemos, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad JACOBO Y RODRÍGUEZ, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto
Don José Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial de Xdo. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el. º Sección I Declaración Concurso 0000213/2013 y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000323, se ha dictado en fecha 20/09/13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Jacobo y Rodríguez, S.L., con CIF N.º B-27.162.668, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle San Lázaro, 9, de Monforte de Lemos; inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, en la Hoja LU-2.353, al folio 103, del Tomo y Libro 185; toda vez que ha acreditado su estado de insolvencia actual.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Pablo Marcos Fernández, con domicilio postal en C/ Valencia, 16 – 5.º A, 36203 de Vigo y dirección electrónica señalada marcosp@mundo-r.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Pontevedra, 25 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.