El Juzgado Mercantil Número 2 de la Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 638/15-M se ha dictado en el dÃa de hoy Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Coruñesa de Rótulos, S.L., CIF B-15.392.731, con domicilio en Rúa Nobel número 16, PolÃgono EspÃritu Santo, Cecebre, La Coruña, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Coruñesa de Rótulos, S.L., CIF B-15.392.731, inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, Tomo 1099, sección general, folio 57, Hoja 5153, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- NotifÃquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. PublÃquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (articulo 177 de la Ley Concursal).
Asà lo manda y firma S.S.ª D.ª MarÃa Salomé MartÃnez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de La Coruña. Doy fe.
Y para que sirva de notificación expido el presente en
La Coruña, 21 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.