Cédula de Notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 48/10, de la entidad Girasol Explotaciones Turísticas, S.L., se ha dictado resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:".... Acuerdo: La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones ....Dese a este auto la publicidad del articulo 23 que será gratuita por insuficiencia de masa activa, 24 Ley Concursal... Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas..... Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.... Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.... Así lo dispone, manda y firma Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.....".-
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: que en el procedimiento Concursal 48/10, de la entidad Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "......... dispongo: haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del articulo 149 y siguientes de la Ley Concursal.. ... Fórmese la sección 6.ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legitimo para que se personen en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución ..... contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .... así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrada-Juez. El Secretario Judicial".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 48/10, de la Entidad Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada, se ha dictado Resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "...Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección, dejando sin efecto la Junta de Acreedores señalada para el día 4 de julio de 2012, a las diez horas, al carecer de objeto la misma... De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal... Se declara la disolución de la entidad concursada, Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148 1 de la Ley Concursal ... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento ... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe ...- La Magistrada-Juez...- El Secretario Judicial...".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", según el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 1 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 48/10, de la entidad Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada, se ha dictado Resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "... Parte dispositiva. Se declara la finalización de la Fase Comun del concurso y la apertura de la fase de convenio... se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendra de lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 4 de julio de 2012, a las diez horas.... Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidente concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 Ley Concursal, Artículo 98 Ley Concursal... Así lo acuerda, manda y firma doña Maria de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de la Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 48/10, de la entidad Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada, se ha dictado Resolución, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "... Parte dispositiva. Se declara la finalización de la Fase Comun del concurso y la apertura de la fase de convenio... se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendra de lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 4 de julio de 2012, a las diez horas.... Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidente concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 Ley Concursal, Artículo 98 Ley Concursal... Así lo acuerda, manda y firma doña Maria de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de la Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Peréz Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 48/10, de la Entidad: Girasol Explotaciones Turísticas Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de Fecha 9 de junio de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación del Secretario Judicial don Cristo Jonay Peréz Riverol, en Santa Cruz de Tenerife a 9 de junio de 2011. Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este partido Judicial, presentado por la administración concursal (registro 4.357/11), quede unido, y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º. Modo de Impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente, reproducción de fecha 9 de junio de 2011.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor GIRASOL EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, SL, CIF B38.422.879 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON MIGUEL ARANAZ DE LA CUESTA, ECONOMISTA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursa), a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursa) la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada con escritura de poder original o copia autenticada),v una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 v siguientes de la Lev Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, v sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3109, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.