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Concurso de acreedores terminado Electricitat Salvia Montañes Sl (En Liquidacion)

El 24-09-2013, Electricitat Salvia Montañes Sl (En Liquidacion), en TORRE-SERONA (Lérida) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LLEIDA. El número de insolvencia de esta empresa es B25309865. La actividad (principal) de Electricitat Salvia Montañes Sl (En Liquidacion) es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Electricitat Salvia Montañes Sl (En Liquidacion)
Localidad:
TORRE-SERONA
Provincia:
Lérida
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B25309865
Número de insolvencia:
B25309865
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALL D'ARAN 7
25131 TORRE-SERONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PINYANA (PG IND), PARC 11 0
25123 TORREFARRERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-04-2015
A150013869
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Antoni Casas Capdevila, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida,

Hace saber: El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 176.3.º de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, en relación con el art. 23.1 del mismo texto legal, se anuncia:

Que en el procedimiento núm 369/2013, por Auto de fecha 25 de marzo de 2015, se ha acordado la conclusión y el archivo del proceso concursal "ELECTRICITAT SALVIA MONTAÑES, S.L.", con cif: B-25309865, y domicilio social en Cra. Vall d'Aran, 7, Torre-Serona (Lleida), y por ello por inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a sus acreedores, por lo que éstos podrán iniciar, si a su derecho conviniere, ejecuciones singulares contra el deudor.

Lleida, 25 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

14-10-2013
A130056475
 
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida, dicto, de conformidad con los Art. 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al autos de declaración de concurso y apertura de la sección quinta de liquidación dictado por este Juzgado:

Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida.

Número de Asunto.- 369/13.

Tipo de concurso.- Voluntario y abreviado con liquidación abierta.

Entidad Concursada.- Electricitat Salvia Montañés, S.L., con domicilio en Cra. Vall d'Aran, 7, Torre-serona (Lleida), con CIF núm. B-25309865 e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida.

Fecha del Auto de Declaración.- 24 de septiembre de 2013.

Administradores Concursales.- Doña Silvia Cebollero Uriach, como letrado/a,con domicilio en Avda. Blondel, 54, 2, 1.ª, teléfono 973 278282. Correo electrónico:scebollero@advocatslleida.org

Facultades del Concursado.- Suspendida.

Plazo de Comunicación de Créditos.- Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de créditos.

Lleida, 26 de septiembre de 2013.- Secretario Judiical.

24-09-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Apartado séptimo de los fundamentos jurídicos: Dado que el concurso se ha instado como voluntario, abreviado y para liquidación, de conformidad con el Artículo 145 de la Ley Concursal, es, procedente cesar a los administradores de la sociedad, suspendiendo las facultades de administración y disposición del deudor, que queda sustituido por la administráción concursal, ordenando la disolución de la sociedad. Parte dispositiva del auto de 24 de septiembre de 2013, aclarado por el auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en cuanto a la identidad del administrador concursal nombrado, ambos firmes: 1)DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Se DECLARA el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de ELECTRICIDAD SALVIA MONTAÑES S.L., con C.I.F. núm. B-25309865, y domicilio en Torre-Serona (Lleida) C/ Vall d'Aran 7; inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 253, folio 78, hoja L4735 y que presenta un balance de situación de fecha de presentación inventario de bienes de 437.610,67 euros, y una lista de acreedores de 435,780,95 euros. 2)TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL.- La tramitación de este concurso será ABREVIADO conforme al art. 191 y 191 ter de la LCON. 3) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se acuerda nombrar como administrador del concurso a: SILVIA CEBOLLERO ORIACH, con domicilio en Avda. Blondel 54 2 1° de Lleida; teléfono (...). La persona designada ha de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrá ser designado para funciones similares en procesos concursales en este termino judicial durante 3 años. En ese mismo plazo, el designado deberá comparecer ante el juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La persona designada quedará sometida en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro del nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 2212003 de 9 de Julio, Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad en cuanto hayan aceptado dos de los nombrados. 4)PRESENTACIÓN DEL INFORME POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES.- La administración concursal cuenta con un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal. 5)PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS.- El inventario de bienes y derechos deberá ser presentado por el Administrador concursal dentro de los 10 días siguientes a la aceptación del cargo. Dicho administrador deberá realizar la comunidáción prevista en el art 95.1 al menos cinco días antes de la presentación de la lista de acreedo res.6) ALEGACIONES AL PLAN DE LIQUIDACIÓN.- Los acreedores podrán realizar alegaciones al plan de liquidación presentado por la deudora e informado por la AC. 7)Recibido el informe de la AC sobre el plan de liquidación, se dictará auto APROBANDO en su caso el mismo. 8) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Ya que la deudora ha solicitado la liquidación, se ordena el CESE de los administradores societarios, que serán substituidos por la administración concursa, en estrictas funciones de liquidadores concursales de acuerdo con la LCON, y como el ámbito de competencia que le otorga esta Ley. 9) Se hace la advertencia al deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o e derecho, que tienen la obligación de comparecer antes este Juzgado y los administradores concursales tantas veces como sean requeridos. Han de colaborar e informar de todo aquello necesario o conveniente por para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se hace extensa a los cargos de la sociedad deudora que lo hayan sido durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso. 10)AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSADO.- Se autoriza expresamente a los administradores del concurso, para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, y recoger todos los documentos o información que consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo; así como para la elaboración de los correspondientes informes. //Se solicita expresamente al concursado que designe en el plazo de 5 días, una persona dentro de la estructura de la gestión de la sociedad, para que sea el contacto permanente con los órganos del concurso. 11)MEDIDAS CAUTELARES.- No se adopta ninguna medida cautelar, sin perjuicio de su posible adopción si varían las circunstancias que constan en la actualidad. 12)COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al art. 21-4° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la administración concursaldeberá proceder sin demora a notificar individualmente a los acreedores, la identidad de los cuales y su domicilio consta en la relación aportada con la solicitud det deudor, la declaración de concurso, el deber de comunicar sus créditos a la Administración Concursal, Y la existencia de un plan de liquidación presentado por la deudora, todo en un plazo de UN MES desde la publicación en el BOE, y en la forma establecida en el art 85 de la Ley Concursal. 13) PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.-Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE. Requiérase a la Procuradora de la deudora, para que entregue en el plazo de cinco días justificante de la entrada de la solicitud de publicación en el BOE. e ordena colocar el edicto informativo de la declaración de concurso en el Tablón de anuncios de este Juzgado de Primera Instancia núm. 6 con competencia Mercantil de Lleida. 14) LLAMADA A LOS ACREEDORES. Hágase saber a los acreedores de la sociedad deudora la necesidad de poner en conocimiento de la AC, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación en el BOE de esta resolución de declaración de concurso, en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal. 15) Líbrense a la representación de la concursada, los oficios con los edictos correspondientes, con la advertencia de su remisión inmediata a los anteriores medios de publicidad acordados. 16)COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Lleida, haciéndole saber la declaración de concurso y apertura de la liquidación con disoluciónde la sociedad ELECTRICIDAD SALVIA MONTAÑES S.L., con C.I.F. núm. 8-25309865, y domicilio en Torre-serona (Lleida) Cl Vall d'Aran 7; inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hojaabierta al Tomo 253, folio 78, hoja L-4735, de la suspensión de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales. Dicha comunicación se realizará una vez hayan aceptado el cargo los administradores concursales. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 17) COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MERCANTIL. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Lleida, comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes; aún cuando en este caso, la parte manifiesta que no tiene bienes inmuebles o muebles susceptibles de inscripción. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 18)Líbrense al Procurador de la parte solicitante los correspondientes mandamientos para la práctica inmediata de lo aquí acordado.debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. 19)COMUNICACIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Hágase saber esta declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lleida, mediante la oficina de Decanato para que a los efectos del art. 50-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, se abstengan de conocer de los procedimientos que se puedan interponer contra el concursado. 20)SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACIÓN.- Se ordena la suspensión de toda la ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la sociedad concursada, cualquiera sea el órgano gye.,lo hayaA-denado, con las excepciones contempladas en el art. 55-1° de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal. 21)SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al art. 59 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de los intereses legales convencionales, excepto los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente previstos. 22)INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al art. 60 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso, las acciones contra los socios, administradores, liquidadoras, o auditores de la persona jurídica deudora. 23)APERTURA DE LA FASE COMÚN.- La declaración de concurso obre la fase común del concurso, y produce efectos inmediatos y será ejecutiva pese a que no sea firme. 24)APERTURA DE LAS SECCIONES 2a, 3a Y 4a.- Fórmese las secciones Segunda (sobre administración concursal), Tercera (de determinación de masa activa) y Cuarta (de determinación de la masa pasiva), cada una de las cuales, estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 25)APERTURA DE LA SECCIÓN 5ª.- Ordeno la formación de la Sección 5ª (sobre liquidación), que estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 26)DECLARO vencidos los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero, de aquellos que consistan en otra prestación. 27)NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la concursada; y 28) COMUNICACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS.- Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y OARGTL y Ajuntament de Lleida en su caso, a los efectos oportunos de su actividad inspectora.". La administradora concursal nombrada, Doña Silvia Cebollero Oriach, con D.N.I. número 43.714.001-V, ha aceptado el cargo el día 26 de septiembre de 2013, según se indica en el mandamiento objeto de la presente, y en la diligencia de aceptación de cargo que asimismo se acompaña. Se hace constar expresamente la expedición para el Registro de Bienes Muebles de Lleida de la certificación a que se refiere el artículo 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Informes
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