Don José Antonio MarquÃnez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil número uno de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 807/2013, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artÃculo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Nova Ategi, Sociedad Limitada Unipersonal, con código identificativo fiscal B-1798195 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artÃculo 191.5 de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el tÃtulo tercero de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BoletÃn Oficial del Estado.
InscrÃbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamiento al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el hoja abierta al tomo 2663, folio 158, hoja número GI-46.406, del Registro Mercantil de Girona ordenándose la práctica de la anotación en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma a la procuradora señora Elisenda Pascual Sala los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
Se declara la disolución de la persona jurÃdica concursada Nova Ategi, Sociedad Limitada Unipersonal, y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en los procedimientos e incidentes en que sean partes.
Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
En el plazo de diez dÃas computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 148 de la Ley Concursal.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artÃculo 144, en relación con los artÃculos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Girona, 9 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.