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Concurso de acreedores terminado Recambios Y Accesorios Manadi Sl

El 25-07-2013, Recambios Y Accesorios Manadi Sl, en MOLINA DE SEGURA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73330300. La actividad (principal) de Recambios Y Accesorios Manadi Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Recambios Y Accesorios Manadi Sl
Localidad:
MOLINA DE SEGURA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73330300
Número de insolvencia:
B73330300
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BUENOS AIRES (POL. INDUSTRIAL LA SERRETA) 64
30509 MOLINA DE SEGURA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RIO EO (PG INDUSTRIAL EL SALADAR) 0
30564 LORQUI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-07-2019
A190041994
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 107/2013, referente a la concursada Recambios y Accesorios Manadi S.L., con C.I.F. número B-73330300, por auto de fecha 12 de julio de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Recambios y Accesorios Manadi S.L. para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Recambios y Accesorios Manadi S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n º 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 12 de julio de 2019.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

18-09-2013
A130050070
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000107 /2013 se ha dictado en fecha 25 de julio de 2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Recambios y Accesorios Manadi, S.L., con CIF B-73330300, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Buenos Aires, n.º 64, Polígono Industrial La Serreta, CP 30500, Molina de Segura (Murcia).

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Abogado Javier Meseguer Barrionuevo, con domicilio postal en calle San Miguel, n.º 6,1.º, Cartagena (Murcia), teléfono 968.502.626, fax 968.321.617 y dirección electrónica señalada "javier@meseguer.com" para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse, se publicarán en la siguiente dirección electrónica: "www.oficinajudicialmurcia.es".

Murcia, 5 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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