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Concurso de acreedores terminado Promociones Inmobiliarias Cordopromotora Sl

El 29-04-2014, Promociones Inmobiliarias Cordopromotora Sl, en EL VISO (Córdoba) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CÓRDOBA. El número de insolvencia de esta empresa es B14778070. La actividad (principal) de Promociones Inmobiliarias Cordopromotora Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Inmobiliarias Cordopromotora Sl
Localidad:
EL VISO
Provincia:
Córdoba
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B14778070
Número de insolvencia:
B14778070
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CERVANTES 29
14470 EL VISO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-11-2019
A190062077
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 335/2014 referente al concursado Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., se ha dictado auto teniendo por cumplido el convenio, siendo el contenido literal de la parte dispositiva el que se transcribe a continuación:

Declarar que la sociedad Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., ha cumplido íntegramente el convenio aprobado en día.

Firme que sea la presente y pasado el plazo de caducidad de las acciones de cumplimiento, ex artículo 141 de la LC, se procederá a la conclusión del concurso, lo cual deberá ser solicitado por la concursada.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días antes este juzgado.

Igualmente cabe accionar conforme dispone el artículo 140 de la LC.

Notifíquese la presenta a las partes, y dése publicidad acordada en su día en la aprobación del convenio.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 9 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

23-03-2015
A150010456
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba,

Hago saber: Que por sentencia de fecha 11/12/14, dictada en los presentes autos, se ha aprobado el convenio propuesto, siendo el contenido literal de la parte dispositiva el que se transcribe a continuación:

Fallo: Que debo aprobar y apruebo el convenio propuesto anticipadamente presentado por la concursada Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., que obtuvo un total de adhesiones superior a la mitad del pasivo ordinario.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer antes este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título VI, en orden a la calificación del concurso y continuando en sus funciones con relación a los procesos de ejecución iniciados o que pudieran iniciarse y con relación a los incidentes concursales interpuestos o que pudieran interponerse, así como con relación a la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa que resultan ajenos a los pactos y acuerdos que respecto de los créditos concursales pudiera fijar el convenio.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de quince días una vez cesen en sus funciones.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia al contenido del convenio.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal y el artículo 198 de la Ley Concursal de publicidad de resoluciones concursales, expídanse mandamientos al Registro Mercantil correspondiente para constancia en la inscripción de la concursada la aprobación del convenio, el cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales, e igualmente, expídase mandamiento a los Registros de la Propiedad de Córdoba, dónde figuran inscritos los bienes y derechos de los deudores, y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Todos los despachos ordenados se entregarán a la procuradora doña María del Carmen Murillo Agudo para su diligencia y devolución.

Fórmese la sección sexta de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días antes este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Córdoba, 15 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

13-12-2014
A140061600
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba (antiguo Instancia nº 9), anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 335/2014 referente al deudor Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Asimismo, se ha presentado informe de evaluación de la propuesta anticipada de convenio.

Dichos documentos pueden ser examinadas por los interesados en la oficina judicial del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Córdoba, 11 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

27-06-2014
A140034237
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 335/2014, con NIG 1402142M20140000357 por auto de 29/4/14 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., con domicilio en C/ Cervantes, 29, El Viso-Córdoba.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido doña María del Carmen Meilan Grande, con domicilio postal Ronda de los Tejares, 13, local 9, pasaje, CP 14001, y dirección electrónica meilanabogados@transcosl.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Córdoba, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

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