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Concurso de acreedores terminado Bosal Espana Sa

El 09-01-2015, Bosal Espana Sa, en EL PUERTO (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A46363453. La actividad (principal) de Bosal Espana Sa es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El concurso ha concluido.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bosal Espana Sa
Localidad:
EL PUERTO
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A46363453
Número de insolvencia:
A46363453
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
AUTOVIA IV (PLANTA SIDERURGICA. PG EUCOLSA) 0
46520 EL PUERTO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-10-2019
A190059028
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1490/2014 habiéndose dictado en fecha 11 de julio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil BOSAL ESPAÑA, S.A.U., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 18 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

02-02-2015
A150003033
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001490/2014 habiéndose dictado en fecha 9 de enero de 2015 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de BOSAL ESPAÑA, S.A.U. con CIF A46363453, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a D. Carlos Javier Muñoz Montagut, con domicilio profesional en Gran Vía Marqués del Turia, 62-1, Valencia, teléfono 963162920, y correo electrónico concursal@munozfresco.com, asimismo se nombra como Auxiliar Delegado en virtud de lo establecido en el artículo 27.4.1.° y 2.° de la Ley Concursal a D.° M.ª Lourde Paramio Niero, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, avenida Barón de Cárcer, n.° 34, piso 2.º, teléfono 962069966 y correo electrónico lourdes@lourdesparamio.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 12 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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