Edicto
D. José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil dos de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número declaración de Concurso 220/11 (NIG: 36038 47 1 2011/0000383) se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Pedreira Calma, Sociedad Limitada, con NIF B-36.552.842, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3324, del libro 3324, folio 120, hoja PO-42899, inscripción primera y domicilio social en Santa Baia, parroquia de Lougares, municipio de Mondariz, Pontevedra.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada, Jesús Vázquez Pérez, con DNI 32.776.033K, titulado mercantil, con domicilio profesional en Vigo, calle Venezuela, 29 entresuelo, correo electrónico jesusva@astela.es, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, por correo ordinario o electrónico, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o en forma electrónico.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3.º Ley Concursal).
Pontevedra, 6 de febrero de 2012.- El Secretario judicial.