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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 02-04-2014, Persona física, en MOTILLA DEL PALANCAR (Cuenca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es 70508640R. La actividad (principal) de Persona física es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
MOTILLA DEL PALANCAR
Provincia:
Cuenca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
70508640R
Número de insolvencia:
70508640R
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VIRGEN 13
16200 MOTILLA DEL PALANCAR
Mostrar en tarjeta
-
CL :
VIRGEN 15
16200 MOTILLA DEL PALANCAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-04-2014
A140017584
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

D.ª M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso voluntario Abreviado 489/2009 de los deudores D. Rufino Martínez Casas, con N.I.F. 53.444.524-E, y D.ª María Lourdes Rodríguez de la Parra, con N.I.F. 51.886.003-G, en el que recayó Auto de fecha 2 de abril de 2014, dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 5 bis, D.ª Marta García Fernández, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se aprueba la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal, y en consecuencia, se acuerda la conclusión del presente Concurso."

"Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal."

"Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada."

"Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda."

"El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo iniciar ejecución singular los acreedores, salvo reapertura o declaración de nuevo concurso."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 9 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

Informes
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