Edicto
Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,
Anuncia:
Que en el concurso voluntario seguido con el n.º 870.05/2013 referente a la entidad concursada Marmolinox, S.L. se ha dictado Auto con fecha cinco de mayo pasado por el que se aprueba el Plan de liquidación presentado en su día por la administración concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se aprueba el plan de liquidación propuesto.
Los efectos del artículo 145 y ss de la LC se entienden producidos desde el auto de apertura de la presente pieza de liquidación.
Adviértase a la AC de la obligación de información de las operaciones de liquidación conforme al artículo 152 de la LC.
Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Publíquese la presente resolución en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Contra el presente auto se puede interponer recurso de apelación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba; doy fe."
Córdoba, 18 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
Doña María Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 870/2013, instado por la entidad Marmolinox, S.L., por auto del día de la fecha se ha acordado lo siguiente:
Abrir la fase de liquidación a petición de la propia interesada.
La suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio.
Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Córdoba, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María Irene García Garrido, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 870/2013, referente al deudor Marmolinox, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dicho informe podrá ser impugnado en el plazo de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto.
Córdoba, 23 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto
Doña María Irene García Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 870/2013, con NIG 1402142M20130000922, por auto dictado con fecha 3 de febrero pasado se ha declarado en concurso a la entidad deudora Marmolinox, S.L. (código de identificación fiscal B14379747), con domicilio en la localidad de Montilla (Córdoba), en carretera Córdoba-Málaga, kilómetro 43,7.
Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.
A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don José Carlos Campos López, con domicilio postal en esta capital en calle Duque de Fernán Núñez, 15, código postal 14003 y dirección electrónica josecarlocampos@gesfiscor.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Córdoba, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.