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Concurso de acreedores terminado Cerrajeria Hermanos Garcia Sl (En Liquidacion)

El 09-09-2013, Cerrajeria Hermanos Garcia Sl (En Liquidacion), en VILLAJOYOSA/LA VILA JOIOSA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03098381. La actividad (principal) de Cerrajeria Hermanos Garcia Sl (En Liquidacion) es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cerrajeria Hermanos Garcia Sl (En Liquidacion)
Localidad:
VILLAJOYOSA/LA VILA JOIOSA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03098381
Número de insolvencia:
B03098381
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DELS OFICIS 0
03570 VILLAJOYOSA/LA VILA JOIOSA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RELLEU 9
03509 FINESTRAT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2016
A160001161
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que se siguen autos de concurso de acreedores n.º 629/13 I en que ha recaído auto de 8 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., con CIF n.º B-03098381.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21 de septiembre de 2015 y anexo 24 de noviembre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 13 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

06-03-2014
A140008218
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 629/13 I en que ha recaído resolución de fecha 19 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte dispositiva:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., con C.I.F. n.º B-03098381, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Alicante, 19 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

06-03-2014
A140008218
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 629/13 I en que ha recaído resolución de fecha 19 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte dispositiva:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., con C.I.F. n.º B-03098381, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Alicante, 19 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

30-11-2013
A130065166
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.º De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 14 de noviembre de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 629/13 I y de la concursada Cerrajería Hermanos García S.L.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.º Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda ( art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 14 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-09-2013
A130052096
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 9 de septiembre de 2013, en el procedimiento con número de autos 629/13-I y N.IG. 03014-66-2-2013-0001411, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Cerrajería Hermanos García, S.L., con CIF B03098381 y con domicilio en (Alicante), Avenida Dels Oficis, s/n.

Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal doña María Pilar Gil Carmona, en calidad de Abogado con domicilio postal en Manuel Azaña nº 2, bungalow 40, Alicante, telefono 607777164 y dirección de correo electrónico: cerrajeriahg@concursodeacreedor.com para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 16 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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