Doña M.ª José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona.
Número de Asunto.- Concurso voluntario núm. 663/2011-C y Concurso voluntario núm. 664/2011-C.
Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Gravats Miramar, S.L. CIF B-58485772 y Montex Noventa y Siete, S.L. B61219150.
Fecha de los Autos de Declaración.- 16/12/11.
Administrador Concursal.- Olga Forner Beltrán, con domicilio Pl. D'Europa, 41-43, 08908 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y Teléfono n.º 932532903 y en calidad de Abogada.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13 (08075 Barcelona) en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
"1. DECLARACION DE CONCURSO. La declaración de concurso voluntario de la sociedad mercantil MONTEX NOVENTA Y SIETE, S.L. con domicilio en calle Marina n° 15 , Polígono Industrial Feliu Vila de Premià de Dalt e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 29422 , folio 62, hoja B150242 y con CIF B61219150. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR/ES. Se nombra administrador del concurso a: OLGA FORNER BELTRAN, domicilio PL. D'EUROPA 41-43 08908 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) , teléfono 932532903 , en calidad de ABOGADA. En ejercicio e incorporada a la lista remitida por el Colegio correspondiente, que la habilita para intervenir en procedimientos concursales. La persona designadas ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 2.1 La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al Artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. 2.2 Se autoriza al administrador del concurso para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.3 COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme al Artículo 21.4 LC, la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el Artículo 85 LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa 2.4 PRESENTACION DEL INFORME POR EL ADMINISTRADOR DEL CONCURSO. Conforme establece el Artículo 74 LC la Administración Concursal cuenta con un plazo de UN MES desde la fecha del publicación del edicto que anuncia el Auto de declaración del concurso en el BOE, para elaborar el informe previsto en el referido artículo y concordante de la Ley concursal. 2.5 La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal. 2.6 Se requiere a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1 El deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3.2 ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración del concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3 MEDIDAS CAUTELARES. No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. INFORMACION SOLICITADA A LA CONCURSADA 4.1 INFORMACION RELATIVA A LOS TRABAJADORES. Se requiere a la concursada para que en plazo de DIEZ DÍAS facilite al juzgado información y documentación completa respecto de los trabajadores que hayan prestado o presten servicios a la concursada durante los últimos dos años. 4.2 REQUERIMIENTO AL ABOGADO Y PROCURADOR DE LA INSTANTE para que en el plazo de DIEZ DÍAS comuniquen al juzgado si han percibido alguna cuantía en concepto de provisión de fondos, con expresión de la misma, y si en esa previsión se ha incluido la publicidad de los edictos que dan inicio al procedimiento concursal. 4.3 INFORMACION SOBRE BIENES INMUEBLES O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS informe al juzgado y a los administradores del concurso sobre los derechos de propiedad que pudiera tener sobre bienes inmuebles o sobre patentes, marcas u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción en los correspondientes registros de protección de la propiedad industrial o intelectual. 4.4 INFORMACION SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS informe al juzgado y a la administración concursal de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. 5. EFECTOS PATRIMONIALES DEL AUTO CONCURSAL 5.1 LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 15 DÍAS a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 5.2 SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES. Conforme al Artículo 59 LC la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 5.3 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Conforme al Artículo 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 6. PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION 6.1 Se ordena anunciar la declaración de concurso junto con la declaración de concurso de la empresa concursada del grupo GRAVATS MIRAMAR, S.L autos 663/2011-C en el Boletín Oficial del Estado con la mayor urgencia y de forma gratuita, y en la web concursal librándose al efecto oportuno edicto. 6.2 Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Los anteriores despachos se entregarán a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento. 6.3 Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso de GRAVATS MIRAMAR S.L Y MONTEX NOVENTA Y SIETE S.L (CONJUNTAMENTE), en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 6.4 COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia, sociales y mercantiles de este partido judicial la declaración de este concurso a fin de que tomen nota de la existencia de este procedimiento a efectos de posibles acumulaciones. 6.5 COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO A LA HACIENDA PÚBLICA Y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Se ordena la remisión del Auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria Catalana por medio de fax. 7. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACION DEL CONCURSO 7.1 APERTURA DE LA FASE COMÚN. La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. 7.2 ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES. Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. De igual modo, dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. 7.3 APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece los Artículos 21.3 y 183 LC, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 7.4 Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de créditos. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Conforme establece el Artículo 20.2 LC el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de VEINTE DÍAS desde su notificación, pronunciamiento que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario. Para interponer el recurso de apelación será necesaria la constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 EUR), sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con número 5133. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.".-