EDICTO
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 300/2014, por auto de fecha 28/07/2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil Editorial Campo Bravo, S.L., CIF: B82165374.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 28 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia
1.º Que en el procedimiento número 300/2014, por auto de 4 de julio de 2014 se ha declarado en concurso al deudor Editorial Campo Bravo, S.L., CIF B-82165374, con domicilio Social en C/ URANO, N.º 13, MÓSTOLES (28938), en cuyo centro de principales intereses lo tiene en Móstoles
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, MARCOS ÁLVAREZ GARCÍA, con domicilio en Madrid 28003, C/ JOSÉ ABASCAL, N.º 52, 6.º D, tfno: 913992650, FAX: 913992855,y correo electrónico editorialcampobravo@centroprotecciondatos.net, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso..
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 4 de julio de 2014.- El Secretario judicial.