El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000199/2013 referente al concursado Innova Estudio de Artes Gráficas, S.L., con CIF B31673999, con domicilio en calle Monasterio de Irache/Iratxeko Monasterioaren Kalea 24, Bajo de Pamplona/Iruña por auto de fecha 17 de diciembre del 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Innova Estudio de Artes Gráficas, S.L., con CIF B31673999 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.
Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2ª.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo: 719; Folio: 56; Hoja: NA-14.843. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 del TRLC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Líbrese exhorto a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
RECURSO. - Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC).
Pamplona/Iruña, 17 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.