Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Alquimia Soluciones Ambientales Sociedad Limitada

El 28-09-2012, Alquimia Soluciones Ambientales Sociedad Limitada, en DAIMIEL (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B84259985. La actividad (principal) de Alquimia Soluciones Ambientales Sociedad Limitada es investigación y desarrollo.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alquimia Soluciones Ambientales Sociedad Limitada
Localidad:
DAIMIEL
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B84259985
Número de insolvencia:
B84259985
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALIDAD (POL INDUSTRIAL DAIMIEL SUR) 3
13250 DAIMIEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-06-2014
A140029750
 
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 164/12 de la entidad "ALQUIMIA SOLUCIONES AMBIENTALES, S.L.", seguido en este Juzgado, en fecha 27/05/14 se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:

1. Aprobar judicialmente el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2. La formación de la sección sexta de calificación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Transcurrido dicho plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 ss LC.

Ciudad Real, 29 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.

15-04-2014
A140018138
 
  • Apertura de la sección seis
 

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 0164/12 de la entidad "CALA INNOVACIÓN, S.L." seguido en este Juzgado, con fecha 07/04/14 se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar como plan de liquidación la alternativa propuesta por la administración concursal de la entidad CALA INNOVACIÓN, S.L., el cual deberá de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las precisiones establecidas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución y con la supletoria aplicación, en lo no previsto, de lo dispuesto en el art. 149 LC.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 LC, procédase a la apertura de la sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la Administración Concursal. En la misma podrá personarse, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 7 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

25-02-2014
A140008799
 
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Dña. María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el Sección V Convenio 164 /2012, referente al concursado "Alquimia Soluciones Ambientales, S.L.", por auto de fecha 18/02/14, se ha acordado lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento concursal de la entidad concursada Alquimia Soluciones Ambientales, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 10/12/13 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día veinte de marzo de dos mil catorce.

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.- Requiérase a la Administración concursal al objeto de que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un PLAN para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.

Ciudad Real, 17 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

19-12-2013
A130069772
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Anuncia: Que en la Sección I, de Declaración de Concurso de los autos de concurso ordinario voluntario n.º 0000164/2012, referente a las entidades concursadas "Alquimia Soluciones Ambientales, S.L.", con CIF. n.º B-84259985 y "Cala Innovación, S.L.", con CIF. n.º B-21475694, por auto de fecha 10-12-2013 y con respecto a la concursada "Cala Innovación, S.L.", se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir, con respecto a la concursada "Cala Innovación, S.L.", la fase de liquidación del concurso a petición de la Administración Concursal, a la que no se ha opuesto la concursada.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del referido concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- La disolución de la referida sociedad, "Cala Innovación, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- La presentación, por la administración concursal, de un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del referido concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, con respecto a dicha entidad, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Ciudad Real, 11 de diciembre de 2013.- Secretaria judicial.

19-12-2013
A130069803
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1. Que en la sección I de declaración de concurso de los autos de procedimiento concursal de concurso ordinario voluntario n.º 0000164/2012, referente a las entidades concursadas "Alquimia Soluciones Ambientales, S.L.", con CIF n.º B-84259985 y "Cala Innovación, S.L.", con CIF n.º B-21475694, por auto de fecha 10-12-2013 y con respecto a la concursada "Alquimia Soluciones Ambientales, S.L.", se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el próximo día 20 de marzo de 2014, a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el referido deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio que, en su caso, se presenten y sean admitidas al efecto, en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Ciudad Real, 11 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

26-02-2013
A130009829
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Ordinario Voluntario nº 0000164/2012, referente a los deudores Alquimia Soluciones Ambientales, S.L. y Cala Innovación, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 19 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

04-10-2012
A120067793
 
  • Rectificatie
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en la Sección I de declaración de Concurso de los autos de Concurso ordinario voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000164/2012-A y NIG n.º 13034 41 1 2012 0000586, se ha dictado en fecha 28-09-2012 Auto de Declaración conjunta de Concurso Voluntario de las entidades deudoras Alquimia Soluciones Ambientales, S.L., con CIF. n.º B-84259985 y domicilio social en C/ Calidad, n.º 3, del polígono industrial Daimiel Sur, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real); y Cala Innovación, S.L., filial de la anterior, con CIF. n.º B-21475694 y domicilio social en Avenida de la Dehesa del Piorno, n.º 1, polígono industrial La Gravera CIT ADESVA de la localidad de Lepe (Huelva), cuyo respectivo centro de intereses principales lo tienen en las citadas localidades de Daimiel (Ciudad Real) y Lepe (Huelva).

2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de las entidades deudoras sobre su patrimonio que seguirán ejerciendo las mismas, quedando sometidas en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s.

3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal a la Letrada en ejercicio Doña Manuela Serrano Sánchez, colegiada n.º 82898 del ICAM, con domicilio postal en Paseo de la Castellana, n.º 35, 2.ª 28046 MADRID, y dirección electrónica concurso.alquimiacala@dlapiper.com, domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 28 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

28-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
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