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Concurso de acreedores Persona física

El 21-06-2013, Persona física, en PALMA DE MALLORCA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es 43046244L. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
PALMA DE MALLORCA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
43046244L
Número de insolvencia:
43046244L
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CARDENAL ROSSELL 182
07007 PALMA DE MALLORCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-10-2017
A170077609
 

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente

Hago saber: Que en los autos, seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 373/13 C, del procedimiento concursal de D. Santiago Llompart Ribot se ha dictado con fecha 16/10/2017 auto, en el que se acuerda:

1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de D. SANTIAGO LLOMPART RIBOT, con DNI 43.046.244-L, con conclusión y archivo de las actuaciones.

2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

29-07-2013
A130045272
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 373/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000852), se ha dictado en fecha 21/06/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor D. Santiago Llompart Ribot, con DNI 43.046.244-L, y con domicilio en C/ Pedro Martel, n.º 38, 2.º B, de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.

3º.- Se ha nombrado Administrador concursal D. Demetrio Madrid Alonso, letrado, con domicilio profesional en calle Barón de Santa María del Sepulcro, n.º 1, CP 07012 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico concursollompart@bdvr.net.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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