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Concurso de acreedores terminado Inversiones Promalor Sl

El 24-11-2011, Inversiones Promalor Sl, en LORCA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B30530059. La actividad (principal) de Inversiones Promalor Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Promalor Sl
Localidad:
LORCA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B30530059
Número de insolvencia:
B30530059
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JOSE MOULIAA 21
30800 LORCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-10-2020
A200046804
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000177 /2017, referente a la concursada Inversiones Promalor, S.L., con CIF B-30530059, al que se acumularon los Procedimientos de Concurso seguidos con el número 516/11 en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, de la deudora Grupo Promalor, S.L., con CIF B-30530059, y el 47/11, de este Juzgado, de la también deudora Proyectos Marsol, S.L. con CIF B-73256695, por auto de fecha 7 de octubre de 2020, se ha acordado lo siguiente:

"1. Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Inversiones Promalor, S.L., Grupo Promalor S.L. y Proyectos Marsol, S.L.

2. Archivar definitivamente las actuaciones.

3. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

6. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

7. Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos.

8. Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 Texto Refundido Ley Concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

En Murcia, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

05-12-2012
A120080398
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

1.-Que en la sección I declaración concurso 0000177/2011, referente al deudor Inversiones Promalor, S.L., con CIF n.º B-30530059, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Murcia, 23 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

19-12-2011
89932
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000177/2011 se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Inversiones Promalor, S.L., con CIF B-30530059, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José Mouliaa, n.º 21, bajo, CP 30800 Lorca (Murcia).

2º.- Se ha designado como Administrador Concursal a D. José Gómez González, de profesión Economista, con domicilio calle Horno, n.º 46, CP 30800 Lorca (Murcia), teléfono 968.444.406 y fax 968.472.437.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el registro correspondiente a este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1.ª, Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, s/n, CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 5 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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