Edicto.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao. Concurso Abrev. 19/2009.
Deudor: Novedades Tecnológicas de Cerramientos N.T.C., S.L.
Abogado: Velasco Jiménez Javier.
Procurador: María Landa Moreno.
Sobre: Concurso Voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 12/6/2014 sentencia en incidente 344/14 de oposición a la rendición de cunetas final que además, concluye concurso, en la que el fallo es el siguiente:
Fallo:
1.- Desestimar la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; frente a la Administración Concursal de la entidad Novedades Tecnológicas de Cerramiento, S.L.; y la propia Novedades Tecnológicas de Cerramiento, S.L.; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.
3.- Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Novedades Tecnológicas de Cerramiento, S.L., con n.º 19/09, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
4.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
5.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
6.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
9.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
En Bilbao (Bizkaia), 12 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.