EDICTO
Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 55/2013 se ha acordado por Auto de fecha 24 de septiembre de 2019, lo siguiente:
1.- Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado CASMARLLE PROMOCIONES, S.L., CIF B39612601, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4.- Se acuerda el cese de la Administración concursal.
5.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de CASMARLLE PROMOCIONES, S.L., CIF B39612601 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1, hago saber:
1.- Que en el procedimiento concursal número 55/2013, referente al deudor "Casmarlle Promociones, S.L.", se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, compuado desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, los que se consideren perjudicados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes persoadas lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santander, 1 de julio de 2013.- La Secretaria.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor "CASMARLLE PROMOCIONES, S.L.". Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.-