Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
Anuncia
Que en la Sección I Declaración Concurso 102/2012 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre de HARINERA PANIFICADORA MARÍA AUXILIADORA, S.L., con CIF B06221659, se ha dictado Auto n.º162/2018 de fecha 5 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse el correspondiente mandamiento, firme la resolución, adjuntándose al mismo testimonio de la presente resolución.
4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. MANUEL TENORIO CUBERO.
Badajoz, 5 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
Doña Lucía Peces Gómez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 102/2012 referente al concursado Harinera Panificadora María Auxiliadora S.L., con CIF B06221659, por auto de fecha 3 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el sección quinta del concurso 102/2012, referente al concursado Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L., con CIF B06221659, por auto de fecha 24 de enero de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse aprobado las propuestas de convenido presentadas, dejando sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 18 de octubre de 2012.
2. Se ha declarado disuelta la Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L., con CIF B06221659, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 24 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I declaración concurso 102/2012 referente al concursado Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L., con CIF B06221659, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de enero de 2013, a las 12,00 horas, en la sala de vistas n.º 3 de este Juzgado, sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Badajoz, 19 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz anuncia:
1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000102/2012, referente al deudor Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L., con CIF n.º B-06221659 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 13 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000102/2012, se ha dictado en fecha 18/mayo/2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L., con CIF n.º B06221659, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zafra (Badajoz), calle Ronda del Pilar, n.º 3.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal al Titulado Mercantil don Manuel Tenorio Cubero, con domicilio en c/ Ricardo Romero, 37-2.º-A, 06200 Almendralejo (Badajoz) y dirección electrónica mtconcursal@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 22 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.