D.ª LUCÃA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, por el presente, hago saber:
Anuncia
Que en el Sección I Declaración Concurso 234/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Soledad Cabañas Ãlvarez, en nombre de FÃBRICAS DE EMBUTIDOS BURGUILLANA EXTREMEÑA, S.A. con CIF A06159313, se ha dictado AUTO N.º 218/2016 de fecha 04/Octubre/2016, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expÃdanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artÃculo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D.ª PAULA RUIZ MUÑOZ.
Badajoz, 4 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 234/2013, referente al concursado Fábricas de Embutidos Burguillana Extremeña, S.A., con CIF A06159313, por auto de fecha 29 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente:
1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.
Badajoz, 29 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en el Sección I Declaración Concurso 234/2013, referente al concursado Fabricas de Embutidos Burguillana Extremeña, S.A., con CIF A-06159313 por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la Concursada.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la Mercantil Fabricas de Embutidos Burguillana Extremeña, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 14 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 234/2013, referente al deudor Fábrica de Embutidos Burguillana Extremeña, S.A., con CIF A-06159313, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Badajoz, 10 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 234/2013, se ha dictado en fecha 01/julio/2013, Auto de declaración de concurso del deudor Fábricas de Embutidos Burguillana Extremeña S.A., con CIF A06159313, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Vista Alegre n.º 14, CP 06360 de Burguillos del Cerro (Badajoz).
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como Administración Concursal a la Letrada doña Paula Ruiz Muñoz, con D.N.I. número 33.988.444X, con domicilio profesional en C/Groizard n.º 3, 1.º-A, de Don Benito (Badajoz). Correo electrónico burguillana@paularuizabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Badajoz, 1 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.