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Concurso de acreedores Jjcar Fuente El Saz Sl.

El 15-03-2021, Jjcar Fuente El Saz Sl., en FUENTE EL SAZ DE JARAMA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B88090279. La actividad (principal) de Jjcar Fuente El Saz Sl. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jjcar Fuente El Saz Sl.
Localidad:
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B88090279
Número de insolvencia:
B88090279
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TALAMANCA 20
28140 FUENTE EL SAZ DE JARAMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-03-2021
A210017147
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, hHace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 1647/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0208396, por auto de fecha 15 de marzo de 2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a JJCAR FUENTE EL SAZ, S.L., con nº de identificación B88090279.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 y ss del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es D PABLO OREJAS IBÁÑEZ, con domicilio postal en calle Velázquez, n.º 10, 1.º 28001 Madrid, y dirección electrónica p.orejas@grainolegal.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es

Madrid, 15 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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