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Concurso de acreedores Restaurante El Asador La Jonquera Sl

El 07-07-2010, Restaurante El Asador La Jonquera Sl, en LA JONQUERA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17448416. La actividad (principal) de Restaurante El Asador La Jonquera Sl es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Restaurante El Asador La Jonquera Sl
Localidad:
LA JONQUERA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17448416
Número de insolvencia:
B17448416
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL II (KM 38) 0
17700 LA JONQUERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2012
A120003203
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 378/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Restaurante El Asador La Jonquera, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezara con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C., en relación con el art. 191 de la misma Ley, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 22 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

26-07-2010
57010
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 378/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso voluntario de la entidad mercantil Restaurante El Asador La Jonquera, S.L. con domicilio en la Ctra. Nacional II, km. 38, de La Jonquera, CIF núm. B-17448416, siendo designado como Administrador concursal al Letrado don Antoni Blanch Brugarolas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra la concursada, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 7 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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