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Concurso de acreedores terminado Mirador Marina Sl

El 01-01-0001, Mirador Marina Sl, en YAIZA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35963990. La actividad (principal) de Mirador Marina Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mirador Marina Sl
Localidad:
YAIZA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35963990
Número de insolvencia:
B35963990
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
CASTILLO DEL AGUILA (MARINA RUBICON), LOC 27 0
35570 YAIZA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-05-2021
A210029465
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D./Dña. ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000122/2021, se ha dictado en fecha 6 de mayo de 2021 auto declarando y aoncluyendo el concurso de la Mercantil Mirador Marina, S.L., con CIFb35963990, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña Maria del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de MIRADOR MARINA, S.L., con CIF, n.º b35963990.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor MIRADOR MARINA, S.L., con CIF, nº b35963990.

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrese mandamiento al Registro Mercantil los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Figura inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 413 Folio 53 Hoja 9849

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días.

Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación,1 conforme a lo previsto en los artículo 35 y 552 del TRLC de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

Informes
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