Edicto.
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 250/2012, seguido frente a la mercantil, CONSTRUCTORA FERSANZ MANCHEGA, S.L., domicilio en Villahermosa, Ciudad Real, con CIF. n.º B-13394820 por auto de fecha 20 de mayo de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.
2.- Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don Francisco Muñoz Calvo, con aprobación de las cuentas presentadas.
3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.
4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 24 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente hago saber:
1. Que en la Sección I de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado número 0000250/2012, referente al deudor "Constructora Fersanz Manchega, S.L.", se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.