Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Industrias Avicolas Paiksa Sl

El 06-05-2013, Industrias Avicolas Paiksa Sl, en LOBON (Badajoz) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06469480. La actividad (principal) de Industrias Avicolas Paiksa Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrias Avicolas Paiksa Sl
Localidad:
LOBON
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06469480
Número de insolvencia:
B06469480
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DON BENITO (PG.I.EL CARRASCAL) 0
06498 LOBON
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-01-2020
A200003558
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Dª LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.º 1 de BADAJOZ,

Por el presente, HAGO SABER: Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 138/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. SILVIA ESPEJO FRANCO, en nombre de INDUSTRIAS AVICOLAS PAIKSA SL, con CIF B06469480, se ha dictado AUTO Nº9/2020 de fecha 17/Enero/2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose al mismo testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por Dª ANA ROMERO DORADO.

Badajoz, 17 de enero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Lucía Peces Gómez.

26-06-2014
A140033227
 
  • Conclusión del concurso
 

Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la presente concurso voluntario abreviado 138/2013, referente a los concursados INDUSTRIAS AVÍCOLAS PAIKSA, S.L., con CIF B06469480, se ha dictado Sentencia n.º 130/2014, de fecha 16 de junio de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada INDUSTRIAS AVICOLAS PAIKSA, S.L., con CIF B06469480, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de anuncios de este Tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la misma sea firme.

7. Se acuerda la formación de la Sección de Calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8. Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art.42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 16 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

24-03-2014
A140012321
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 138/2013, referente al concursado INDUSTRIAS AVÍCOLAS PAIKSA, S.L., con CIF B06469480, se ha acordado suspender la Junta de acreedores señalada para el día 18/marzo/2014 a las 12,00 horas, y señalar nuevamente para el día 27/mayo/2014, a las 12,00 horas, en la sala de audiencias n.º 3 de este Juzgado, sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.

2.- Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Badajoz, 13 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

03-12-2013
A130065658
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña Lucia Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 138/2013 referente al concursado Industrias Avícolas Paiksa, S.L., con CIF B06469480, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 18 de marzo de 2014 a las 12,00 horas en la sala de audiencias n.º 3 de este Juzgado, sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.

2.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Badajoz, 21 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

16-07-2013
A130041298
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 138/2013, referente al deudor "Industrias Avícolas Paiksa, S.L.", con CIF B06469480, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 5 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

01-06-2013
A130031400
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el procedimiento 138/2013, referente a la concursada Industrias Avícolas Paiksa, S.L., se ha acordado librar el presente, para corregir el edicto publicado en el BOE con fecha 17 de mayo de 2013 a los efectos de dar publicidad la declaración del concurso de la concursada, en el siguiente sentido:

Donde dice: "correo electrónico anaromero@cpauditores.es", debe decir: "correo electrónico anaromero@cprauditores.es".

Badajoz, 22 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

17-05-2013
A130025717
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 138/2013, se ha dictado en fecha 6/Mayo/2013 Auto de Declaración de Concurso del deudor Industrias Avícolas Paiksa, S.L., con CIF B06469480, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial de Lobón (Badajoz), calle Don Benito, s/n.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía los concursados. Se ha designado, como administración concursal a la Economista doña Ana María Romero Dorado, con D.N.I. número 9.188.948B con domicilio profesional en C/ Santa Eulalia, N.º 32, 1.º, de Mérida (Badajoz). Correo electrónico anaromero@cpauditores.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 6 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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