Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hosteria Del Monasterio De San Millan Sa

El 27-02-2013, Hosteria Del Monasterio De San Millan Sa, en SAN MILLAN DE LA COGOLLA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es A26216762. La actividad (principal) de Hosteria Del Monasterio De San Millan Sa es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hosteria Del Monasterio De San Millan Sa
Localidad:
SAN MILLAN DE LA COGOLLA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A26216762
Número de insolvencia:
A26216762
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
MONASTERIO DE YUSO 0
26326 SAN MILLAN DE LA COGOLLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-06-2016
A160038123
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 99/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0000634, por auto de fecha 13 de junio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., con domicilio social en Monasterio de Yuso, San Millán de la Cogolla (La Rioja), con CIF A-26216762.

Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 13 de junio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

03-04-2014
A140014124
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto:

Doña María Asunción González Elías, Secretaría Judicial del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 99/2013 NIG: 26089 42 1 2013 0000634 referente a la entidad Hostería del Monasterio de San Millán SA, con fecha 21 de marzo de 2014 se ha dictado auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Hostería del Monasterio de San Millán SA, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a los dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.

4. Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporará a ella testimonios de la solicitud de aclaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, el informe y de los textos definitivos. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación, que conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el pan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

5. Anúnciase por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial de Estado.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Logroño, 21 de marzo de 2014.- La Secretaría judicial.

12-02-2014
A140005210
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Doña María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Anuncia:

1.-Que en el procedimiento concursal 99/2013, NIG: 2608942120130000634, referente al concursado Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., se ha dictado Auto con fecha de 28 de enero de 2014, por el cual se acuerda:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso 99/2013, relativo a la mercantil Hostería del Monasterio de San Millán, S.A.

2.-Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Disolver la entidad concursada Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., y cesar a los Administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

4.-Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el BOE, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6.-Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7.-Que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal de Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Logroño, 28 de enero de 2014.- Secretaria judicial.

04-12-2013
A130066454
 
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Doña María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Sección 5ª, fase de convenio, del concurso voluntario abreviado n.º 99/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0000634, de la mercantil Hosteria del Monasterio de San Millán, S.A., en cuyo proceso concursal se ha dictado con fecha 18 de noviembre de 2013, providencia, por la que se acuerda:

Se suspende y deja sin efecto el señalamiento acordado para el próximo día 3 de diciembre de 2013, a las 09:30 horas, que tenía por objeto la celebración de la Junta de Acreedores.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal, y a los acreedores personados, y anúnciese mediante edictos que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 18 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

21-09-2013
A130051449
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.-Que en el procedimiento concursal NIG 26089 42 1 2013 0000634 sección I declaración Concurso 99/2013 referente al concursado Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 3 de diciembre de 2013 a las 9.30 horas en la sala de vistas número 2.

2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

3.-Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Logroño, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

03-06-2013
A130031907
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 99/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0000634 referente al deudor Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Logroño, 14 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

21-03-2013
A130013812
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 99/2013 sección I declaración concurso voluntario abreviado se ha dictado en fecha 27 de febrero de 2013, auto de declaración de concurso del deudor Hostería del Monasterio de San Millán, S.A., con domicilio social en monasterio de Yuso, San Millán de la Cogolla (La Rioja), y cif a-26216762.

2.º- Se ha acordado que el deudor conserva las las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los Administradores Concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al Abogado don José María Cid Monreal, con domicilio profesional en Logroño, Avenida de Portugal, n.° 6, 7.º D, y dirección electrónica señalada josemaria.cid@icar.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a contar de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE.

Logroño, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos