Edicto
Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial del Jdo de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso Necesario 57/2011, se ha dictado, en fecha 1 de julio de 2015, Auto de Conclusión del Concurso de la mercantil Vitroteruel Sl, con Cif B44205227, al haber concluido la fase de liquidación, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden.
2.º Se ha acordado aprobar las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas.
Teruel, 2 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) núm. 1 de Teruel, anuncia:
1.- Que en el Sección V Liquidación 0000057/2011 referente al concursado Vitro Teruel, Sociedad Limitada, se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día diez de junio de dos mil trece, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de 15 días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Teruel, 10 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
D.ª Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Teruel, anuncia:
1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000057/2011, referente al deudor Vitro Teruel, Sociedad Limitada, con CIF. B-44205227, con domicilio en Polígono industrial El Tollo, parcela 8/1, Monreal del Campo (Teruel), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Teruel, 26 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 57/2011 se ha dictado en fecha 18 de Julio de dos mil once Auto de Declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor Vitro Teruel Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Monreal del Campo Teruel.
Segundo.- Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, a la deudora Vitroteruel, Sociedad Limitada, siendo sustituida por los administradores concursales.
Tercero.- Concurriendo los presupuestos del artículo 190 y 191 LC., se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado, sin perjuicio de que finalmente proceda la conversión en ordinario prevenida en el artículo 190.2 LC
Se nombra administrador concursal al Letrado D. Miguel Ángel Clemente Jiménez.
Cuarto.- Llámese a los acreedores de la concursada Vitroteruel, Sociedad Limitada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 LC a la Administración Concursal la existencia de sus créditos.
En atención a los plazos señalados en el artículo 191 LC por hallarse sujeto el presente concurso al procedimiento abreviado, los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de 15 días contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán, conforme al artículo 23 LC.
Quinto.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
Teruel, 21 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.