Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Promocciones De La Esperanza Lozano Sl

El 06-10-2014, Promocciones De La Esperanza Lozano Sl, en PALAZUELOS DE ERESMA (Segovia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEGOVIA. El número de insolvencia de esta empresa es B40207516. La actividad (principal) de Promocciones De La Esperanza Lozano Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promocciones De La Esperanza Lozano Sl
Localidad:
PALAZUELOS DE ERESMA
Provincia:
Segovia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B40207516
Número de insolvencia:
B40207516
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL MIRADOR 44
40194 PALAZUELOS DE ERESMA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-04-2019
A190018053
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad de Segovia y su Partido, y de lo Mercantil,

Hace saber:

Que en este órgano judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 0000490/2014, seguido a instancias de Promociones la Esperanza Lozano, S.L., en los que por resolución de fecha 28 de marzo de 2019 se ha acordado:

Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad de la concursada ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores y aprobar la rendición de cuentas presentada.

Segundo.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

Segovia, 29 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis María García Aguado.

10-12-2015
A150053443
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Luis García Aguado, Secretario judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia,

Hace saber:

En este órgano judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 0000490/2014, seguido a instancias de Promociones la Esperanza Lozano, S.L., Grupo Inmobiliario La Cepa, S.L., contra en los que, por resolución de fecha 2 de octubre de 2015 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Promociones la Esperanza Lozano, S.L.; Grupo Inmobiliario la Cepa, S.L.

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título tercero de la Ley.

Cuarto.-La disolución de la concursada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Sexo.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia y al de la Propiedad número tres de Segovia.

Séptimo.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.-Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163, 1, 2.º de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 2 de octubre de 2015.- Secretario judicial.

22-12-2014
A140062353
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Luis García Aguado, Secretario judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia, anuncia:

Primero.- Que en el Sección I declaración concurso 0000490/2014, referente al deudor Promociones La Esperanza Lozano, S.L., Grupo Inmobiliario La Cepa, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Segovia, 3 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

29-10-2014
A140053015
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instruc. n.º 2 y Mercantil de Segovia,

Por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 0000490/2014, se ha dictado en fecha 6 de octubre de 2014 Auto de Declaración de Concurso del deudor Promociones La Esperanza Lozano, S.L., Grupo Inmobiliario La Cepa, S.L., con CIF B40207516 y B40211211, respectivamente, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palazuelos de Eresma (Segovia), calle Mirador, 44.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado. Se ha designado como Administrador Concursal al Abogado don Javier de la Orden Gómez.. Con Documento Nacional de Indentidad 03441773F y domicilio en Segovia, Abad. Fernández Ladreda, 13, 3.º izq., y correo electrónico javier.delaorden@verae.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a al Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de pulbicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Segovia, 6 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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