Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 20-11-2012, Persona física, en SANT FELIU DE GUIXOLS (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es 40504222A. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANT FELIU DE GUIXOLS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
40504222A
Número de insolvencia:
40504222A
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LLEIDA 59
17220 SANT FELIU DE GUIXOLS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2020
A200031648
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Dª Alicia De La Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado Mercantil Nº 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 754/2012 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 7 de julio de 2020 la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del procedimiento concursal de la concursada persona física Sra. ANTONIA TORRES TORRES, provista de D.N.I. núm. 40.504.222-A, con domicilio sito en la calle Lleida, núm 59, de la población de Sant Feliu de Guíxols CP 17220 (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

23-04-2014
A140018346
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 754/2012, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física Señora Antonia Torres Torres, mayor de edad, provista de D.N.I. 40.504.222-A, con domicilio en la calle Lleida, número 59, de la población de Sant Feliu de Guixols (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 2º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la Junta de acreedores al no existir quórum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 del mismo cuerpo legal y descendiente bajo su potestad.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo el concursado persona física y por lo tanto sujeto inscribible en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Sierra de Yeguas a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Inscríbase, asimismo, en el Registro correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado, al Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley y en relación, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes en relación a la finca registral número 17813, inscrita al tomo 2814, libro 369, folio 12.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Rosa Boadas Villoria, el oficio y mandamientos, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Concursal, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

05-02-2013
A130003553
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 754/2012.

Fecha del auto de declaración: 20 de noviembre de 2012.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Concursada: Antonia Torres Torres.

DNI de la concursada: 40.504.222-A.

Domicilio de la concursada: calle Lleida, número 59, de Sant Feliu de Guixols (Girona),

Administrador concursal: D.ª Fina Puigdesens Gaja.

- Dirección postal: Calle Canarias, número 16, de Sant Antoni de Calonge.

- Direcion electrónica: f.puigdesens@economistes.com.

Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (avenida Ramon Folch, número 4-6, de Girona).

Girona, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.

Informes
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