Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla anuncia:
Que en el procedimiento número 232/2009-9, por Auto de fecha 27 de noviembre de 2015, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor BONANZA DOS EXCLUSIVAS COMERCIALES, S.A.L. con C.I.F. número A-41598970.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de BONANZA DOS EXCLUSIVAS COMERCIALES, S.A.L., con C.I.F. A41598970 y domicilio en Sevilla, Camino Cruz de la Mujer, s/n, Guillena, llevado en este mismo Juzgado con el nº 232/2009. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de cinco días.
3) La declaración de extinción de la sociedad BONANZA DOS EXCLUSIVAS COMERCIALES, S.A.L., con C.I.F. A41598970 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C.
Sevilla, 28 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 232/2009, por auto de 25 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bonanza Dos Exclusivas Comerciales, Sociedad anónima laboral, con domicilio en calle Camino Cruz de la Mujer, sin número de Guillena.
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Sevilla, 25 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.