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Concurso de acreedores terminado Costelo 2017 Sociedad Limitada.

El 08-01-2021, Costelo 2017 Sociedad Limitada., en GERNIKA-LUMO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95884573. La actividad (principal) de Costelo 2017 Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Costelo 2017 Sociedad Limitada.
Localidad:
GERNIKA-LUMO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95884573
Número de insolvencia:
B95884573
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
KORTEZUBI, 7 - 2 DR 0
48300 GERNIKA-LUMO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2021
A210000850
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del texto refundido de la ley concursal, aprobado por Real decreto legislativo 1/2020, El Letrado de la Administración de Justicia, don Jaime Mourenza Arriola, anuncia:

Que en el procedimeinto número 1248/20, correspondiente al deudor Costelo 2017, S.L.U., con NIF número B-95884573, y domicilio social en Kortezubi nº 7, 2º derecha de Gernika-Lumo (48300 Bizkaia), se ha dictado auto 3/21 de fecha 7 de enero cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara el concurso voluntario de Costelo 2017, S.L.U., con NIF número B-95884573. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2º.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.

4º.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería general de la Seguridad Social y al departamento de Hacienda de la Diputación foral de Bizkaia.

5º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.

Bilbao (Bizkaia), 8 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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